El uso del dron en la meteorología: aspectos legales en España

El uso de los drones en la meteorología se está extendiendo en los últimos meses de una forma evidente. Al igual que su utilización con fines comerciales, de investigación o recreativos, también se ha notado como los aficionados a la meteorología están utilizando este artilugio para la observación o la toma de datos con cada vez más frecuencia.

Pero ¿podemos utilizar un dron por la ciudad sin problemas? ¿Qué normativa ampara el uso de estos artilugios en España? Desde Lex Flavia Abogados nos responden a todas estas cuestiones, que os recomendamos tener en cuenta antes de haceros con una de estas arañas electrónicas voladoras.

El dron en la meteorología

Desde unos meses hasta ahora, podemos encontrar en Internet vídeos y fotografías tomados mediante drones que cubren algún suceso meteorológico. Especialmente son utilizados para filmar vídeos que nos puedan obtener un plano especial de un meteoro o de sus consecuencias.

Como podéis ver en estos vídeos que compartimos con vosotros, la tecnología ahora nos permite volar sobre un banco de niebla, visitar los alrededores de un usuario que está casi enterrado en nieve o tener otra perspectiva de cómo se acerca una tormenta severa.

¿Hay una norma que regule el uso de los drones?

Desde Lex Flavia Abogados nos advierten que como en tantos aspectos de la realidad social la Ley va por detrás y la normativa no es regula de forma muy específica el uso de los drones… pero sí podemos encontrar normas a las que acogerse

Por ejemplo, el pasado 4 de julio el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2014 que ha dado lugar a la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

Un uso comercial… ojo a la letra pequeña

En su artículo 50 se encarga de decirnos cómo podemos usar las aeronaves no tripuladas, conocidas coloquialmente como drones. Y mientras no salga otra ley, es a la que tenemos que acogernos.

En esta norma sólo se han preocupado por regular el uso de los drones para fines comerciales, eso sí, en un amplio sentido de la palabra. Así que si por ejemplo utilizáis un dron para hacer una fotografía o un vídeo espectacular y con ella queréis obtener un rédito (por ejemplo, un premio en un concurso fotográfico) se aplicaría la mencionada Ley.

Ahora, si esas fotos solo las usáis para uso privado, rellenar paredes, compartirlas en Internet sin ningún ánimo lucrativo o para obtener preciosos fondo de pantallas, nos podemos olvidar de esta Ley.

Un truco: elige bien el peso del dron

Desde Lex Flavia Abogados nos ponen en un supuesto: pongámonos en que sí o sí queréis ganar el concurso de la mejor foto del Programa X de El Tiempo de un espacio televisivo el cual es una jugosa suma de dinero.

Tenemos, entonces, que echar un ojo a la Ley 18/2014 y a la vista de ello, un consejo: compraos un dron que pese menos de 2 kg. ¿Por qué? Pues porque la Ley exige unos requisitos y pone impedimentos en función del peso del aparato en cuestión: aquellos cuya masa al momento del despegue no supere los 2 kg, en segundo lugar los que no superen los 25 kg, y finalmente los que sí los superen.

Común a los tres grupos tenga el peso que tengan, deberán llevar una placa identificativa, lo que viene siendo el DNI del DRON. Eso deberá venir de fábrica, así que con comprobar que la tiene cuando nos compremos uno, es suficiente.

Ojo a las zonas pobladas

Igualmente está prohibido volarlos en zonas pobladas, en espacios aéreos controlados (como pueden ser los aeropuertos o zonas militares) aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos o lugares en los que tenga lugar afluencias de personas al aire libre como pudiera ser una manifestación o un concierto. Y siempre tendremos que volarlos de día y en condiciones meteorológicas visuales ¿entonces qué ocurre un día de espesa niebla?

¿En qué importa aquí el peso? Pues porque aquellas aeronaves de menos de 2 Kg podrán volar a mayor distancia de 500 metros siempre y cuando el piloto tenga los mecanismos necesarios para conocer la ubicación del dron, mientras que aquellas que pesen más de 2 kg pero menos de 25 kg no podrán distanciarse más de lo señalado.

Sin embargo, ninguno de los dos podrá ascender más de 120 metros de altura… tampoco es plan de chocarse con un avión.

En cambio el tercero de los grupos, los que pesen más de 25 kg (pero sin llegar a superar los 150 Kg salvo que sea para actividades contra incendios o salvamento) únicamente podrán volar con las condiciones y limitaciones que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea establezca en su certificado. Vamos, que a no ser que tengáis una empresa que se dedique a esto, tener uno de más de 25 kg…

¿Hace falta un carnet para manejar un dron?

¿Y a quién maneja el dron se le exige algo? Deberá tener más de 18 años y tener licencia de piloto o demostrar fehacientemente que dispone de conocimientos teóricos si el peso es inferior a los de 2 kg.

¿Y qué es una licencia de piloto? Pues la Ley dice eso pero no especifica más por lo que mientras nos lo aclaran, con demostrar que se sabe dirigir será suficiente.

Para aquellos valientes que se dispongan a dirigir un dron de más de 25 Kg, vienen los requisitos difíciles: certificado básico de pilotaje si es para alcance visual y certificado avanzado si supera ese alcance, y un certificado médico de Clase I para menores de 25 Kg y de Clase 2 si es superior a 25 kg.

Permiso para volar un dron

Y después de todo esto, llega el momento de solicitar los permisos a la Administración

Para aeronaves de peso inferior a 25 kg, habrá que comunicar a la AESA con antelación a 5 días del que se prevea la actividad, los datos identificativos del operador y de la aeronave, el trabajo que se va a realizar y las condiciones para garantizar la seguridad.

Si supera los 25 Kg, no será suficiente la comunicación, sino que será necesario recabar autorización a la AESA.

Y una vez realizada la comunicación u obtenida la autorización, podremos realizar actividades de investigación, tratamientos aéreos que supongan lanzar productos desde el aire, levantamiento, vigilancia aérea, publicidad, operaciones de búsqueda y salvamento, etc.

Otras consideraciones

Aunque de una manera muy simplista podríamos llegar a la conclusión de que seguimos con un vacío legal si el uso es lúdico, debemos atender a normas sectoriales que de manera indirecta podrían regularla, como introducir un dron en una zona militar o aeropuerto, lo cual está prohibido; así como hacer frente a la posible responsabilidad civil en caso de daños, y respetando el derecho al honor y la intimidad para aquellos dispositivos que incorporen cámaras audiovisuales o fotográficas.

El uso lúdico podríamos equipararlos a los teledirigidos que hemos conocido de siempre, pero siendo conscientes del mayor alcance de estos nuevos aparatos y las posibilidades tecnológicas que nos ofrecen.

Pero si nos salimos de ese uso y empezamos a comercializar con la información que obtengamos, aunque sea para publicarla en una web (puesto que indirectamente estas mercantilizando), debemos atender a la normativa antes explicada.